sábado, 16 noviembre, 2024

El conejo de monte deja de ser especie cinegética de interés preferente en C-LM

Esto se debe a que en los últimos años se han producido unos desequilibrios poblacionales importantes en la región

El Gobierno de Castilla-La Mancha ha dejado sin efecto el decreto por el que declaró el conejo de monte como especie cinegética de interés preferente y aprobaba el plan general de la especie en Castilla-La Mancha, pues en los últimos años se han producido unos desequilibrios poblacionales importantes en la región.

El departamento dirigido por Francisco Martínez Arroyo argumenta que las características que deben de reunir las especies cinegéticas para ser declaradas como especies de interés preferente son ser una especie cinegética autóctona, tener un significado ecológico, alto valor deportivo, presentar relevancia económica o ser sensibles a su aprovechamiento cinegético, por lo que sus poblaciones requieren un tratamiento especial.

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Del mismo modo, apunta que el conejo de monte es una de las principales especies cinegéticas de caza menor. «La abundancia de las poblaciones de conejo en nuestros campos y su amplia distribución territorial ha permitido que la caza del conejo en sus múltiples modalidades haya sido una de las actividades cinegéticas con mayor tradición en nuestra región y la pieza de caza menor más frecuentemente cobrada por los cazadores», señala.

También apunta que socialmente, la caza denominada de «pelo», a la que pertenece el conejo, ha sido la caza propia de una amplia capa de cazadores económicamente menos pudientes y de los cazadores locales.

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Tras recordar que el decreto de 2009 declaraba el conejo de monte como especie cinegética de interés preferente y aprobaba el Plan General de la especie en Castilla-La Mancha, añade que en los últimos años se han producido unos desequilibrios poblacionales importantes, existiendo zonas donde «prácticamente ha desaparecido» la especie y otras en las que se están produciendo importantes pérdidas en los cultivos de cereales y leñosos, «implicando que la caza y el control de las poblaciones de conejo era una estrategia regular y necesaria para la protección de dichos cultivos en Castilla-La Mancha».

En este sentido, considera que a la vista de la disparidad de situaciones procede «una revisión exhaustiva» de la situación de la especie en la región, de cara a evaluar la necesidad o no de seguir considerándose especie de interés preferente en Castilla-La Mancha.

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Por ello, en virtud de sus competencias y una vez oídos los consejos provinciales y el Consejo Regional de Caza, el Consejo Asesor de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha la Consejería decide dejar sin efecto la declaración del conejo de monte como especie cinegética de interés preferente y el Plan General del conejo de monte aprobado en la región.

El presente decreto tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Consejo de Gobierno o cabrá plantear un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOCM.

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