miércoles, 20 noviembre, 2024

Reducen la multa por exceso de velocidad a un conductor al aplicar el margen de error en radares de la DGT

Reducen la multa por exceso de velocidad a un conductor al aplicar el margen de error en radares de la DGT

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nÂș 18 de Madrid ha dictado una sentencia en la que reduce la multa y anula la pĂ©rdida de puntos de carnĂ© a un conductor al considerar que la DGT no aplicĂł el margen de error –establecido por la ley– en uno de los radares que detectĂł a este conductor.

Torre de Gazate Airén

Los radares de Tråfico captaron a esta persona circulando a 152 kilómetros por hora por la R-2, a la altura del kilómetro 48, en la provincia de Guadalajara, por lo que se le impuso una sanción de 300 euros y la pérdida de dos puntos de carné.

Sin embargo, el tribunal madrileño, que ha estimado el recurso planteado por el conductor, representado legalmente por Automovilistas Europeos Asociados (AEA), a la resolución de la Jefatura Provincial de Tråfico de Guadalajara, de 30 de junio de 2016, ha reducido la multa a 100 euros y ha anulado la pérdida de puntos.

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SegĂșn recoge la sentencia, «si se aplicase el margen de error del cinemĂłmetro utilizado, cifrado en un 5% al tratarse de un dispositivos fijo, la velocidad imputada serĂ­a de 144,40 kilĂłmetros por hora, por lo que la cuantĂ­a de la sanciĂłn se reducirĂ­a a cien euros».

SegĂșn informa AEA, para la resoluciĂłn del caso, el tribunal madrileño ha aplicado una doctrina jurisprudencial anterior fijada en una sentencia de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en la que se establecĂ­a que la velocidad que aparecĂ­a en un radar no era la real porque suponĂ­a que «no existe una programaciĂłn de los aparatos para que ya lleven inserto en sus cĂĄlculos tales mĂĄrgenes cuando se les permite funcionar con ellos», o que en caso de que asĂ­ fuera, «esa correcciĂłn no consta».

«La consecuencia debe ser, pues, que si a esa velocidad de la pantalla no se le ha detraído el margen de error tolerable, el interesado y en este caso el Tribunal debe hacerlo por permitírselo la norma», añade el texto que recoge la actual sentencia.

SegĂșn informa AEA, en los Ășltimos años (periodo 2011-2016) el Ă­ndice de litigiosidad frente a las multas de la DGT ha sido «relativamente bajo», aproximadamente unos 4.500 procesos judiciales cada año, con un porcentaje de sentencias estimatorias a favor de los automovilistas en torno al 35%.

UN 10% DEL TOTAL DE DENUNCIAS FORMULADAS POR RADARES

SegĂșn indica AEA, esta nueva resoluciĂłn judicial «se une al rosario de sentencias dictadas ya por numerosos tribunales de toda España». AdemĂĄs, señala que esta nueva sentencia tambiĂ©n avala la denuncia realizada en 2010 por la organizaciĂłn, respecto del errĂłneo criterio sancionador que la DGT, el Gobierno Vasco, la Generalitat de Cataluña y mĂĄs de una docena de ayuntamientos estĂĄn aplicando desde entonces para sancionar los excesos de velocidad.

En este sentido, AEA calcula que desde mayo de 2010 se han impuesto en España cerca de un millĂłn de multas con importes y detracciĂłn de puntos superiores a los establecidos en la Ley de Seguridad Vial, y en el Ășltimo año, esta cifra ha sido de casi 300.000. «La DGT ha impuesto 285.137 sanciones por exceso de velocidad con importes y detracciĂłn de puntos por encima de lo que marca la ley, esta cifra supone aproximadamente el 10% del total de las denuncias formuladas por los radares fijos y mĂłviles de la DGT en 2016», denuncia el presidente de AEA, Mario Arnaldo, que ha manifestado su satisfacciĂłn por esta sentencia.

El Defensor del Pueblo ya tomĂł cartas en el asunto el pasado mes de enero. La instituciĂłn formulĂł una sugerencia a la DGT instando a que revisara de oficio expedientes sancionadores en los que no aparezca demostrado que en la velocidad captada por los cinemĂłmetros se haya descontado el error mĂĄximo previsto legalmente.

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