El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ciudad Real ha dictado un auto por el cual declara la nulidad de segregación del centro de visitantes del aeropuerto de Ciudad Real, y lo considera una parte indivisible de los bienes inmuebles que componen la unidad global administrativa.
Indica igualmente que en caso de no poder hacerse entrega de los bienes el día 4, se fija el día 7 para proceder a la operación, reunión en la que la compradora del aeropuerto también deberá estar presente.
Una vez que se lleve a cabo la entrega del bien inmueble, la mercantil en liquidación peticionaria deberá, en el plazo máximo de cinco días, presentar la propuesta de liquidación de cantidades abonadas realmente y que han sido invertidas exclusivamente para atender los gastos necesarios e imprescindibles de conservación y mantenimiento de las infraestructuras de los tres edificios que integraban el denominado centro de visitantes para dar inicio el incidente establecido y diseñado en la providencia de fecha 4 de octubre de 2017.
Además, se ordena a la Administración concursal que, una vez que lleve a cabo la toma de posesión y la confección de un acta pormenorizada del estado de los inmuebles que se entregan y de sus elementos, se den las instrucciones precisas a la empresa de seguridad para que amplíen la seguridad contratada también a este bien inmueble, así como a sus edificios e infraestructuras.