martes, 12 noviembre, 2024

El TUE avala el canon eĆ³lico de Castilla-La Mancha

El TUE avala el canon eĆ³lico de Castilla-La Mancha

El Tribunal de Justicia de la UniĆ³n Europea (TUE) ha avalado este miĆ©rcoles el canon eĆ³lico diseƱado en 2011 por Castilla-La Mancha para que las empresas del sector paguen una tasa con la que compensar los posibles daƱos en el territorio y en el medio ambiente por la instalaciĆ³n de parques eĆ³licos.

La sentencia del tribunal con sede en Luxemburgo responde a varias cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre la compatibilidad de esta tasa con varias directivas de la UE.

El caso afecta a las empresas Elecdey CarcelĆ©n, EnergĆ­as EĆ³licas de Cuenca, Ibernova Promociones e Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha, que acudieron al Tribunal Superior de Castilla-La Mancha cuando fueron desestimadas sus solicitudes en las que pedĆ­an una rectificaciĆ³n de las autoliquidaciones en concepto del canon eĆ³lico de 2011 y 2012 y la devoluciĆ³n de los importes pagados.

AsĆ­, el tribunal castellano-manchego preguntĆ³ a la Justicia europea si el gravamen es compatible con los objetivos de la directiva sobre el fomento de la energĆ­a procedente de fuentes renovables y con sus disposiciones sobre tasas administrativas, asĆ­ como si son aplicables la directivas relativas al rĆ©gimen general de los impuestos especiales y a la imposiciĆ³n sobre la energĆ­a.

En su sentencia de este miĆ©rcoles, el TUE declara que el canon eĆ³lico de Castilla-La Mancha es compatible con la directiva relativa al fomento del uso de energĆ­a procedente de fuentes renovables y explica que esta normativa Ā«no prohĆ­be que los Estados miembros establezcan un canon que grave los aerogeneradores afectos a la producciĆ³n de energĆ­a elĆ©ctrica, ni los obliga a aplicar sistemas de apoyo para promover la utilizaciĆ³n de energĆ­a procedente de fuentes renovablesĀ».

Por otro lado, el Tribunal de Justicia dictamina que la directiva que reestructura el rĆ©gimen comunitario de imposiciĆ³n de productos energĆ©ticos y de la electricidad tampoco se opone al canon eĆ³lico puesto que Ā«Ć©ste no grava los productos energĆ©ticos ni la electricidad en el sentido de la directivaĀ».

En este sentido, la sentencia afirma que Ā«no existe ningĆŗn vĆ­nculo entre, por un lado, el hecho imponible del canon eĆ³lico y, por otro, la producciĆ³n efectiva de electricidad por los aerogeneradores, y aĆŗn menos el consumo de electricidad producida por Ć©stosĀ».

Por Ćŗltimo, el TUE dispone que el canon eĆ³lico tampoco estĆ” incluido en el Ć”mbito de aplicaciĆ³n de la directiva sobre el rĆ©gimen general de los impuestos especiales, porque que dicho canon Ā«no constituye un impuesto que grava el consumo de productos energĆ©ticos o de electricidadĀ».

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