El Tribunal de Justicia de la UniĆ³n Europea (TUE) ha avalado este miĆ©rcoles el canon eĆ³lico diseƱado en 2011 por Castilla-La Mancha para que las empresas del sector paguen una tasa con la que compensar los posibles daƱos en el territorio y en el medio ambiente por la instalaciĆ³n de parques eĆ³licos.
La sentencia del tribunal con sede en Luxemburgo responde a varias cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre la compatibilidad de esta tasa con varias directivas de la UE.
El caso afecta a las empresas Elecdey CarcelĆ©n, EnergĆas EĆ³licas de Cuenca, Ibernova Promociones e Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha, que acudieron al Tribunal Superior de Castilla-La Mancha cuando fueron desestimadas sus solicitudes en las que pedĆan una rectificaciĆ³n de las autoliquidaciones en concepto del canon eĆ³lico de 2011 y 2012 y la devoluciĆ³n de los importes pagados.
AsĆ, el tribunal castellano-manchego preguntĆ³ a la Justicia europea si el gravamen es compatible con los objetivos de la directiva sobre el fomento de la energĆa procedente de fuentes renovables y con sus disposiciones sobre tasas administrativas, asĆ como si son aplicables la directivas relativas al rĆ©gimen general de los impuestos especiales y a la imposiciĆ³n sobre la energĆa.
En su sentencia de este miĆ©rcoles, el TUE declara que el canon eĆ³lico de Castilla-La Mancha es compatible con la directiva relativa al fomento del uso de energĆa procedente de fuentes renovables y explica que esta normativa Ā«no prohĆbe que los Estados miembros establezcan un canon que grave los aerogeneradores afectos a la producciĆ³n de energĆa elĆ©ctrica, ni los obliga a aplicar sistemas de apoyo para promover la utilizaciĆ³n de energĆa procedente de fuentes renovablesĀ».
Por otro lado, el Tribunal de Justicia dictamina que la directiva que reestructura el rĆ©gimen comunitario de imposiciĆ³n de productos energĆ©ticos y de la electricidad tampoco se opone al canon eĆ³lico puesto que Ā«Ć©ste no grava los productos energĆ©ticos ni la electricidad en el sentido de la directivaĀ».
En este sentido, la sentencia afirma que Ā«no existe ningĆŗn vĆnculo entre, por un lado, el hecho imponible del canon eĆ³lico y, por otro, la producciĆ³n efectiva de electricidad por los aerogeneradores, y aĆŗn menos el consumo de electricidad producida por Ć©stosĀ».
Por Ćŗltimo, el TUE dispone que el canon eĆ³lico tampoco estĆ” incluido en el Ć”mbito de aplicaciĆ³n de la directiva sobre el rĆ©gimen general de los impuestos especiales, porque que dicho canon Ā«no constituye un impuesto que grava el consumo de productos energĆ©ticos o de electricidadĀ».