El consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, Juan Alfonso Ruiz Molina, ha resaltado hoy que el proyecto de Ley en Materia de Gestión y Organización de la Administración y otras Medidas Administrativas tiene como objetivo mejorar la gestión pública desde un punto de vista técnico y normativo, lo que supondrá un impacto social beneficioso para los ciudadanos, ya que se avanza en la modernización de la Administración regional para hacer un uso más eficiente y eficaz de los recursos públicos.
Durante su intervención en el debate de la enmienda a la totalidad presentada a este proyecto de Ley, que ha sido rechazada, Ruiz Molina ha resaltado que se trata de “una norma de carácter puramente técnico y administrativo”, que es, en definitiva, “un texto normativo transversal” tan necesario como útil para la región.
Un proyecto de Ley que, tal como ha explicado Ruiz Molina, “cumple con todos los trámites que establece el derecho administrativo” para su tramitación, que se inició el pasado 27 de febrero con el trámite de consulta pública.
Posteriormente, se puso en marcha el trámite de audiencia, en el que intervinieron todos aquellos que debían opinar en un texto de estas características y que son el Consejo de Servicios Sociales, la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Comisión Regional de Municipios y el Consejo de Turismo de Castilla-La Mancha. Todos ellos hicieron aportaciones que fueron valoradas por la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa. Asimismo, el proyecto de Ley cuenta con el informe preceptivo de la Dirección General de Presupuestos y el informe del Consejo Consultivo.
En este sentido, Ruiz Molina ha puesto en valor que el proceso de elaboración de este proyecto de Ley ha durado bastantes meses y, por lo tanto, no ha sido una ocurrencia de verano. Este proyecto de Ley adapta la legislación autonómica al nuevo marco normativo estatal, es decir, a la entrada en vigor de las leyes del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público.
Con la entrada en vigor de estas leyes, la normativa estatal básica ha experimentado algunos cambios, principalmente en lo relativo a la adaptación de los servicios públicos a la llamada Administración electrónica, lo que exige que todas las administraciones coordinen su normativa y funcionamiento acorde con esta nueva regulación.
Es un proyecto de ley que, por tanto, avanza en la calidad de los servicios públicos que presta la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a sus ciudadanos y, a su vez, simplifica el funcionamiento de la Administración regional, mediante una reorganización administrativa y del sector público sectorial.
Además, este proyecto de Ley recoge un paquete de medidas de carácter sectorial, para incrementar su eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios y en la gestión de los recursos económicos públicos.
A continuación, el titular de Hacienda y Administraciones Públicas ha entrado a explicar en profundidad el proyecto de Ley en Materia de Gestión y Organización de la Administración y otras Medidas Administrativas, que ha dividido en cinco grandes bloques.
Medidas que suponen una notable mejoría en el servicio que se presta al ciudadano
En el primer bloque se recoge un conjunto de medidas tendentes a garantizar un funcionamiento más eficiente y eficaz de la Administración regional, que suponen “una notable mejoría en el servicio que se presta al ciudadano”.
Estas medidas son el establecimiento de las notificaciones electrónicas como el medio preferente a utilizar en el procedimiento administrativo con el ciudadano y la fijación de un plazo común de nueve meses para la resolución de aquellos procedimientos sancionadores de competencia de la Comunidad Autónoma que no tengan regulado un plazo determinado, para adaptar la normativa a la ley estatal.
Además, se incrementa el porcentaje de reducción autonómica de las sanciones hasta un máximo del 50 por ciento sobre el importe de la sanción propuesta inicialmente, una medida que beneficia tanto al ciudadano, obviamente, al disminuir la cuantía de la sanción que tiene que pagar y ahorrarle también cargas administrativas, como a la Administración, que consigue aumentar la recaudación en periodo voluntario a la vez que reduce el número de expedientes sancionadores.
También se le dota de mayor agilidad al procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y acceso a los servicios y prestaciones del Sistema de Atención a la Dependencia para que “la Administración en relación con la Dependencia funcione lo más rápidamente posible”.
Igualmente, se introduce una modificación en las actuaciones de emergencia ciudadana reguladas con el fin de que tengan un carácter prioritario en su tramitación y resolución sobre el resto de sus competencias, tanto por los órganos gestores como por los fiscalizadores, y se incluye el sentido desestimatorio del silencio administrativo en los procedimientos de concesión de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida regulados en el Decreto 74/2016.
En el segundo bloque se aborda una reforma del sector público regional, que lo que busca es modernizar la Administración autonómica.
Así, se amplía el objeto social de la empresa pública Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha (GEACAM) para adaptarla a las nuevas necesidades que requiere el sector público, tras más de diez años de actividad, permitiendo, por ejemplo, la actuación de la empresa en tareas de emergencia y protección civil o la posibilidad de la gestión y promoción del patrimonio cultural como medio eficaz de desarrollo rural. También podrá realizar proyectos y programas relacionados con la conservación del medio ambiente.
Por otra parte, se incluirá el Centro de Investigaciones Agropecuarias ‘Dehesón del Encinar’ entre los centros adscritos al Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla la Mancha, que depende de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.
Este centro se encontraba inactivo como consecuencia de las políticas del anterior Gobierno y ahora se pretende reactivar un centro que era puntero en investigación ganadera y forestal y que tenía un enorme prestigio tanto a nivel nacional como internacional.
En el tercer bloque se plantean una serie de modificaciones de leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma, con el objeto de adaptar determinados aspectos de su articulado a la realidad socioeconómica actual e incrementar su eficacia y eficiencia en la prestación de sus servicios y en la gestión de los recursos económicos.
De esta forma, se modifica la Ley 8/1999 de Ordenación del Turismo en Castilla-La Mancha, con el objetivo de modernizar el turismo, uno de los sectores claves de nuestra economía, y buscando también adaptarlo al modelo de mercado único de España y de la UE.
Las modificaciones sobre esta Ley responden también a la necesidad de dotar al sector de mayor seguridad jurídica en el ejercicio de sus funciones y otorgar a los usuarios y consumidores garantías en las transacciones comerciales con los operadores.
Otra de las leyes sectoriales afectadas es la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, la LOTAU, que se adapta con este proyecto a las nuevas regulaciones de la Ley estatal del Suelo y Rehabilitación Urbana. Las modificaciones que se plantean a través de este proyecto de Ley tienen como fin mejorar procedimientos para la rehabilitación urbana en municipios y regular un instrumento legal con el que flexibilizar la regulación del suelo urbano.
Respecto al cuarto bloque, Ruiz Molina ha explicado que se trata de una serie de medidas para promover una mayor eficiencia en la gestión presupuestaria, favoreciendo las generaciones de crédito como consecuencia de los recursos provenientes del Estado.
Finalmente, en el último bloque se aborda una nueva regulación del servicio de emergencias del 1-1-2, de manera que las llamadas recibidas en el Servicio de Atención y Coordinación de Urgencias y Emergencias de Castilla la Mancha procederán a conservarse durante todo el tiempo que resulte conveniente para gestionar el incidente y, en su caso, por un plazo máximo de dos años desde que se cierre el incidente.
La excepción se produce en el caso de que se encontrara en curso un procedimiento judicial cuya tramitación exceda de esos dos años, ya que en estas circunstancias las llamadas se conservarían hasta que se dictase resolución judicial firme.